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Constitución de sociedades y reformas estatutarias de las sociedades

Derecho Comercial

En Colombia, la constitución de sociedades y las reformas estatutarias son procesos regulados por la legislación comercial y societaria del país.

Constitución de sociedades
 

La constitución de una sociedad en Colombia implica la creación legal de una entidad empresarial. Los tipos más comunes de sociedades en Colombia son la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA.), y la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), Sociedad En Comandita por Acciones (S.C.A.) y Sociedad En Comandita simplificada (S. en C.).

Una sociedad se constituye mediante la aprobación por los socios de un documento denominado “estatutos”, el cual contiene la siguiente información: ∙
Tipo de sociedad.Actividades a las que se dedicará la sociedad. ∙ Monto de capital y número de acciones, cuotas o partes de interés en que se dividirá, así como el valor nominal de cada una de ellas. ∙

La forma de administrar los negocios sociales, tanto en su ámbito de dirección como de administración. ∙ El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por ley o por el contrato, a todos o algunos asociados.
 

Reforma de Sociedad
 

Descripción

Las reformas estatutarias son las modificaciones que se introducen al contrato social o estatutos, sea de forma total o parcial, a sociedades.
 

Requisitos  Para La Reforma A Los Estatutos De Una Sociedad

Entre otras, son reformas a los estatutos de una sociedad  la disolución anticipada, el cambio de domicilio o de nombre, la transformación, fusión o escisión, el aumento de capital, la prórroga del término de duración, la modificación del objeto social, cesión de cuotas sociales,  etc.

Son comunes a todas las reformas los siguientes requisitos:     

1. Acta del organismo social competente, en la que conste la aprobación de la reforma con los requisitos de Ley.
2. Certificado sobre existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.
3. Documentos de identificación de los comparecientes.
 

Adicionalmente, para algunas reformas  en particular se requiere:

Para la Transformación debe presentarse:
a. Balance General que sirva de base para determinar el capital de la sociedad objeto de la transformación.
b. Balance aprobado por la Asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público.


Para la Fusión, debe adjuntarse:

a. El permiso para la fusión en los casos exigidos por las normas sobre prácticas comerciales restrictivas:
b. Tratándose de sociedades vigiladas, la aprobación oficial del avalúo de los bienes en especie que haya de recibir la absorbente o la nueva sociedad.
c. Copias de las actas en que consten la aprobación del acuerdo.
d. Si fuera el caso, el permiso de la Superintendencia para colocar las acciones o determinar las cuotas sociales que correspondan a cada accionista o socio de la sociedad absorbida.
e. Los balances generales de las sociedades fusionadas y el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad.
f. Si existen inmuebles que se incluyan en el acuerdo de fusión y la tradición se efectúa en la misma escritura de reforma, se debe acompañar los comprobantes fiscales  de los mismos.


Para la escisión de sociedades, a la escritura pública se debe acompañar:

a. El permiso para la escisión en los casos en que de acuerdo con la normas sobre prácticas comerciales restrictivas fuere necesario
b. El acta o actas en que conste el acuerdo de escisión.
c. La autorización por parte de la entidad de vigilancia en caso de que en ella participe una o más sociedades sujetas a tal vigilancia.
d. Los estados financieros certificados y dictaminados,  de cada una de las sociedades participantes, que hayan servido de base para la escisión.
e. Si existen inmuebles que se incluyan en la escisión se debe acompañar los comprobantes fiscales de los mismos.

 
Para la cesión de cuotas sociales:

Se requiere que la escritura pública sea suscrita por cedente,
cesionario y Representante Legal.

Reunión de grupo

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